
Con motivo de la nueva edición de la la norma UNE-EN ISO 9712:2023. “Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos. (ISO 9712:2021) y su aplicación por parte del organismo de certificación CERTIANED desde el 01 de enero del 2024, en ipunto. Ensayos No Destructivos. S.L. hemos estudiado a fondo la nueva edición de la norma y también la adaptación que ha hecho CERTIAEND de su procedimiento PC03 para incorporar los cambios normativos de esta edición de la norma más empleada en la certificación del personal de END en España.
El presente artículo tiene por objetivo resumir los principales cambios y retos que plantea la norma UNE-EN ISO 9712 en su edición actual, del 2023 con respecto a la edición previa del 2012. Los aspectos de la norma que han sufrido los cambios más importantes son:
- Experiencia industrial requerida para obtener el certificado
- Cambios relativos a la responsabilidad del empleador o empresa
- Interrupción significativa
- Autorización para operar
- Obligatoriedad de tener un “procedimiento documentado”
- Requisitos de visión. Agudeza visual cercana y visión de los colores
- Requisitos de formación
- Exámenes
- Proceso de renovación
- Recertificación
- Suspensiones y revalidaciones
Al final del artículo, además incluiremos algunos aspectos que desde ipunto. Ensayos No Destructivos. S.L. consideramos muy importantes y que se deben tener en cuenta tanto por su trascendencia como por lo que implican para las empresas en las que trabajan personas certificadas bajo la norma UNE-EN ISO 9712:2023.
1. Experiencia industrial requerida para obtener el certificado
La experiencia industrial se define como actividades laborales realizadas bajo supervisión, en el método de END y sector aplicable, necesarias para adquirir el conocimiento y habilidades para cumplir los requisitos de cualificación.
En la nueva edición de la norma UNE-EN ISO 9712 nos encontramos que:
- los requisitos de experiencia industrial mínima se establecen en días, no en meses.
- Con ciertos condicionantes, se establece una reducción del tiempo de experiencia industrial requerida para obtener la certificación cuando se tiene ya una certificación anterior.
- Se establece la figura del árbitro
La figura del árbitro se define como persona que atestigua la validez de la experiencia industrial del candidato.
- En el caso del personal que trabaja empleado en una empresa, la experiencia industrial debe de ser validada por el empleador o la empresa. Además y esto no ha cambiado, la experiencia industrial debe ser supervisada por:
- un nivel 2 o 3 según EN ISO 9712 u otras certificaciones de tercera parte en el MISMO MÉTODO y al menos el mismo nivel al que opta el candidato,
- Personal supervisor no certificado, pero que debe tener titulación universitaria de carácter técnico o científico, responsabilidad sobre la inspección o el producto, y estar en posición jerárquica superior a la persona supervisada.
Sin embargo, la novedad es que, en el caso de personal autónomo o desempleado, el árbitro es quien debe atestiguar la experiencia industrial.
¿Quién puede ejercer de árbitro de una persona autónoma?
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- Los supervisores de la experiencia de END del candidato en antiguos empleos.
- Cualquier otra persona aprobada por el CERTIAEND que posea una titulación superior de carácter técnico o científico y responsabilidad sobre la inspección o los productos ensayados por la persona para la que se ejerce de árbitro, como clientes para los que se prestan servicios de inspección.
- Miembros del Comité Técnico del CERTIAEND después de verificar la validez de la experiencia del candidato.
¿Quién no puede ejercer de árbitro de una persona autónoma?
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- Una persona no podrá ejercer de árbitro para un candidato si se ha impartido formación al candidato en el método durante los últimos dos años.
- Asimismo, una persona que haya ejercido de árbitro para un candidato tampoco podrá examinarle en la certificación inicial.
En cuanto a las reducciones de experiencia se establecen ciertas reducciones por estar ya certificado en un método de END bajo la norma UNE-EN ISO 9712 en los siguientes casos
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- Cuando se cuente con un certificado o varios de nivel 1, 2 o 3 y se quiera optar a una nueva certificación, se podrá reducir la experiencia requerida en un 25% siempre que la certificación solicitada en el método adicional sea en el mismo nivel o nivel inferior que el certificado o los certificados que ya posee.
- Cuando se quiera optar a la certificación en un nuevo sector dentro del mismo método y nivel, el requisito de experiencia se reduce en un 50%
La UNE-EN ISO 9712:2023 sigue contemplando la posibilidad de poder realizar el examen de cualificación sin poseer la experiencia requerida para la certificación y amplía hasta cinco años el plazo que estos candidatos tienen para enviar al organismo de certificación evidencia de su experiencia una vez han superado el examen.
IMPORTANTE: Aunque la norma UNE-EN ISO 9712:2023 contempla reducciones de los requisitos de experiencia industrial mínima con respecto a la edición anterior, el CERTIAEND mantiene los tiempos mínimos de experiencia industrial, por lo que, en este sentido, aunque la norma ha cambiado, los requisitos de experiencia industrial del CERTIAEND no cambian respecto a lo requerido en la edición anterior de la norma, con la salvedad de que serán expresado en días /horas.
2. Cambios relativos a la responsabilidad del empleador o de la empresa
En la nueva edición de la norma, aparecen aspectos MUY RELEVANTES y que son responsabilidad y obligación de la empresa:
- Asegurar que el personal cumpla con los requisitos de visión
- Mantener evidencia documentada cada 12 meses de continuidad en la práctica de actividades de END en las que está certificado, sin interrupción significativa
- Redactar y mantener un procedimiento escrito para la formación, cualificación, certificación y autorización para operar del personal que realizar END en la empresa.
- Emitir la autorización para operar
- Mantener la autorización para operar a través de la revisión de la competencia
- Validar las actividades de END del personal de la empresa (IMPORTANTE para renovación y recertificación)
3. Interrupción significativa
La nueva edición de la norma define la interrupción significativa del siguiente modo:
Ausencia o cambio de actividad laboral que no permite al operador certificado ejecutar las tareas correspondientes a su nivel en el método y el o los sectores, dentro del alcance especificado, bien durante un periodo continuo de más de un año, o durante dos, o más periodos con una duración acumulada superior a dos años. Y en la nota 1 la norma clara que vacaciones legales o períodos de enfermedad o formación de menores de 30 días, no se tienen en cuenta para el cálculo de la interrupción.
La norma UNE-EN ISO 9712:2023 establece, además, como ya hemos visto, que el empleador (la empresa) debe mantener evidencia documental confirmando la continua aplicación del método de END en el sector relevante sin interrupción significativa, esto debe hacerse cada 12 meses
Este punto es IMPORTANTE porque cambia y ahora se debe mantener una evidencia de que el empleador confirma la continua aplicación del método y sector del personal certificado, cada 12 meses y no una vez por ciclo de cinco años.
En cuanto a la interrupción significativa y su definición, en el caso del segundo supuesto, “durante dos, o más periodos con una duración acumulada de dos años”, no queda claro en la norma cual debe de ser el periodo mínimo de tiempo en el que se debe de considerar como “interrupción”, ya que sí establece vacaciones legales, enfermedad o formaciones de duración menor de 30 días, no se consideran a efectos de esta interrupción, pero no establece otros supuestos. Por ejemplo, si una persona a lo largo de los cinco años que hay entre la certificación y la renovación, trabaja un día sí y un día no en el método de END, descontando (grosso modo) el mes de vacaciones, trabajaría al año en el método 5,5 meses tendría una “inactividad” anual de otros 5,5 meses, por lo que antes de los cuatro años ya habría acumulado los dos años de inactividad y su certificado sería suspendido. No creemos que la norma haya escrito este punto con esta intención, pero si creemos que se debe aclarar para evitar malentendidos a este respecto.
4. Autorización para operar
La nueva edición de la norma define la autorización para operar como declaración por escrito del empleador, basada en el alcance de la certificación, que autoriza al operario a realizar tareas específicas. Y aclara en la nota 1 de la definición, que dicha autorización puede depender de que posea formación específica en el trabajo.
La norma define también formación específica en el trabajo como formación, proporcionada por el empleador (o su representante), al titular del certificado en aquellos aspectos de los END, específicos para los productos del empleador, equipo de END, procedimiento de END y códigos, normas, especificaciones y procedimientos aplicables, que llevan a la concesión de autorizaciones para operar.
Este punto es IMPORTANTE porque la formación específica en el trabajo permite que el personal certificado obtenga la autorización para operar, que trabaje mejor y además ayuda a la consecución de los créditos necesarios para la renovación por sistema estructurado de créditos en el caso de los niveles 1, 2 o 3 y para la recertificación de los niveles 3 igualmente cuando se opta por el sistema estructurado de créditos.
En este punto, creemos necesario detenernos un poco y analizar bien las implicaciones de esta nueva exigencia de la norma UNE-EN ISO 9712:2023 al respecto de esta “autorización para operar”.
La autorización para operar es responsabilidad del empleador y es el documento que definitivamente permite que una persona realice END en el entorno de la empresa y de sus clientes. Para entenderlo hay que recordar que la certificación según la norma UNE-EN ISO 9712:2023 es de tercera parte, y por lo tanto tienen carácter generalista. Así, por lo tanto, el personal de END, una vez certificado según la norma UNE-EN ISO 9712:2023, debe de recibir una formación específica en el trabajo en la cual se desarrollen los temas específicos del puesto de trabajo de la persona concreta (normas y procedimientos usados en la empresa, equipos empleados, técnicas de END aplicadas, etc.). Además, la empresa puede considerar oportuno realizar un examen complementario al de certificación en el que se demuestre por parte del candidato el aprovechamiento de la formación específica en el trabajo y que tras superarlo se emita la autorización para operar.
Por poner un ejemplo, una persona se examina de radiografía, y ha recibido la formación haciendo prácticas con un equipo de rayos X, ha ganado su experiencia industrial en una empresa trabajando con rayos X, luego se ha examinado en el CERTIAEND y ha obtenido su certificado como nivel 2 UNE-EN ISO 9712:2023 y en el examen usó un equipo de rayos X para realizar las probetas de examen, y luego cambia de empresa y en el nuevo trabajo va a trabajar con gammagrafía haciendo radiografías con Iridio 192, en la nueva empresa, debería recibir una formación específica en el trabajo en el campo de la gammagrafía antes de que en la nueva empresa emitan su autorización para operar.
Es decir, que el empleador, deberá analizar la formación y experiencia de cada persona certificada en END de su empresa para proporcionar a cada persona la formación teórica y/o práctica en el puesto de trabajo necesaria para asegurar que cada uno de los trabajadores de la empresa pueda trabajar con garantías y teniendo conocimiento de los procesos y técnicas que le aplican y que va a emplear como parte de su trabajo.
Además, esta formación específica en el trabajo no solo se debe recibir por parte del personal certificado inicialmente, si no que se debe recibir cada vez que se considere por el motivo que se considere, por ejemplo, por el cambio de una normativa, el cambio de un procedimiento, si se ha implantado en la empresa una nueva técnica de inspección, si se ha adquirido un equipo nuevo, etc. Esta formación continua, además va a permitir al personal certificado adquirir parte créditos necesarios para poder renovar su certificado a los cinco años mediante el sistema estructurado de créditos.
5. Obligatoriedad de tener un “procedimiento documentado”
La norma UNE-EN ISO 9712:2023 establece que el empleador (la empresa) debe recoger sus responsabilidades en un procedimiento documentado. Esto supone un GRAN cambio respecto a la edición del 2012 ya que, en esta, solamente se recomendaba tener este procedimiento documentado.
La exigencia de que exista un procedimiento documentado o procedimiento escrito en el que se definan los requisitos para la formación, cualificación, certificación y autorización para operar del personal que realizar END en una empresa es característico de las normas de certificación de segunda parte, es decir, en las que la certificación la emite la propia empresa.
Así, la norma de tercera parte UNE-EN ISO 9712: 2023 (el certificado lo emite una entidad ajena a la empresa y acreditada a tal fin, como, el CERTIAEND), con la exigencia de la existencia de un procedimiento escrito quiere minimizar en cierto modo uno de sus puntos débiles, la falta de especificidad.
En la norma UNE-EN ISO 9712: 2023 no se da casi ningún detalle o pista sobre este documento o procedimiento documentado. Por ese motivo, a la hora de plantearse redactar este documento escrito obligatorio según la UNE-EN ISO 9712: 2023, creemos que es aconsejable acudir a las normas de cualificación y certificación de segunda parte (aquellas en las que la certificación del personal de END la emite la empresa) para analizar cómo se detalla en estas, el contenido y los requisitos de dicho procedimiento escrito. Algunos ejemplos de normas o documentos de certificación de segunda parte son; la norma ISO 11484, la norma UNE-EN 4179 o la recomendación práctica SNT-TC-1A.
En todas ellas, el procedimiento escrito (comúnmente llamado “written practice” porque así es como se denomina en la práctica recomendada SNT-TC-1A) es descrito como un documento, firmado por un nivel 3 de END, en el que se establecen los requisitos para la formación inicial y periódica, certificación inicial, autorización para operar, renovación y recertificación, suspensión de certificados, mantenimiento de la certificación y revisión de la competencia del personal, mantenimiento de los registros, técnicas empleadas, y todo aquello que el empleador considere oportuno definir en el ámbito de la certificación del personal de END de su empresa.
6. Requisitos de visión: Agudeza visual cercana y visión de los colores
En este punto, las novedades son dos, pero solamente una es trasladada al PC03. Rev.20 y por lo tanto admitida por el CERTIAEND. Las novedades son:
- Se ha incluido la posibilidad de que la agudeza visual cercana pueda verificarse de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 18490 (se mantiene que esta agudeza visual cercana debe ser tal que se permita leer como mínimo tipo de letra Jeager nº 1 o Times New Roman N4,5 o letras equivalentes a una distancia no menor de 30 cm con uno o ambos ojos, con o sin corrección.)
- Entre el personal que puede realizar las pruebas de visión, se ha incluido además de un médico, enfermera, oftalmólogo u optometrista, “otro profesional formado que haya sido documentado y aprobado por el nivel 3 en nombre del empleador”
CERTIAEND en su procedimiento PC03. Rev. 20 no contempla que las pruebas de visión las realice “otro profesional formado que haya sido documentado y aprobado por el nivel 3 en nombre del empleador”.
7. Requisitos de formación previa a la certificación inicial
En este punto, la norma presenta cuatro cambios:
- La formación se establece en días y no en horas. Luego, se establece que se considera un día 7 horas de formación y que estas se pueden impartir en una jornada o en varias.
- En general, ha reducido las horas de formación necesarias para acudir a examen de certificación inicial con excepción de que ha aumentado las horas de nivel 1 de los métodos de inspección visual, líquidos penetrantes, partículas magnéticas y ultrasonidos.
- La formación teórica puede realizarse en formato presencial, a distancia, autoenseñanza o combinando cualquiera de las tres modalidades.
- La formación para la certificación inicial será válida por un periodo máximo de diez años desde la fecha de finalización.
Imagen 2. Tabla extraída del artículo Revista nº 103 AEND. “UNE EN-ISO9712:2023. Oportunidad perdida”
Autor: Ignacio González Martín. Director del CERTIAEND
IMPORTANTE: De cualquier modo, y para no “liar” este asunto más de lo necesario, diremos que el CERTIAEND, en su procedimiento PC03. Rev.20, los únicos cambios que contempla son:
- Mantiene el requisito de duración en horas para la formación.
- Los cursos de nivel 1 de los métodos de inspección visual, líquidos penetrantes, partículas magnéticas pasan de 16 horas a 24 horas.
- Los cursos de nivel 2 de los métodos de inspección visual, líquidos penetrantes, partículas magnéticas pasan de 24 horas a 16 horas.
- Se mantiene la duración en horas mínimas de formación para el resto de métodos y niveles.
- Además, la modalidad de “autoenseñanza” no ha sido recogida en el PC03. Rev. 20
8. Exámenes de certificación
En lo que respecta a los exámenes de certificación, tenemos los siguientes cambios:
- Todos los examenes generales de nivel 1 y 2 contendrán un número mínimo de 40 preguntas (con la norma UNE:EN ISO 9712:2012, en los métodos de VT, PT y MT el examen general constaba de 30 preguntas).
- Los exámenes específicos tendrán un número mínimo de 20 preguntas si el candidato acude a examen de un sector y de 30 preguntas si el examen cubre más de un sector.
- Se incrementa el tiempo permitido para responder por pregunta tipo test, con un máximo de 2 minutos para cada pregunta del examen general y de 3 minutos por pregunta tipo test del examen específico.
- En cuanto al número de probetas, la norma reduce a 2 probetas todos los sectores (antes el sector aeroespacial en UT y ET requería 3 probetas) y el número de radiografías a evaluar por los niveles 2 pasa de 12 a 10 por sector.
- La instrucción técnica se separa del examen práctico de nivel 2 lo cual implica que se podrá aprobar o suspender con independencia del resultado del elemento de examen práctico.
- Se requiere preparar una IT por cada uno de los sectores y para superar este elemento del examen se debe sacar más de un 70% en cada una de las IT
- Cambia la ponderación del examen práctico
Imagen 3. Tabla D.1 de la norma UNE-EN ISO 9712. Ponderación del examen práctico.
- Cambia la ponderación de la instrucción técnica
Imagen 4. Tabla D.21 de la norma UNE-EN ISO 9712. Calificación del examen escrito de nivel 2.
Además, el CERTIAEND, añade las siguientes novedades en lo que respecta a los exámenes de certificación:
- NUEVO SECTOR. “Ensayos antes y durante el servicio, que incluyen la fabricación (B)”, que engloba los sectores Materiales Metálicos y Soldadura
- Nueva definición del alcance del sector “Materiales No Metálicos (N)” Polímeros (fibra de carbono, fibra de vidrio, polietileno, PVC, etc.) Aplicable tanto a materiales en fabricación como en servicio.
- Certificación en técnicas
- Nivel 1 Phased Array
- Nivel 2 Phased Array restringido a la evaluación de archivos
Respecto al nuevo sector B, “ensayo antes y durante el servicio, que incluye la fabricación” como es un único sector, pero engloba lo que antes eran dos sectores, las preguntas de examen y el número de probetas será como se expone a continuación:
- Los exámenes específicos en el sector B, contendrán 30 preguntas para nivel 1 y 2, y 40 preguntas para nivel 3.
- En el sector B, excepto en el método de radiografía, se requerirá el ensayo de 3 probetas, de las cuales dos corresponderán a materiales metálicos y una a soldadura.
- El examen práctico de RT en el sector B, consistirá en el radiografiado de 2 probetas y la interpretación radiográfica de 20 radiografías repartidas entre los sectores de soldadura y materiales metálicos.
- En el caso de certificación en el sector B “ensayos antes y durante el servicio, que incluyen la fabricación”, se requiere la redacción de una instrucción técnica de una de las piezas de soldadura o materiales metálicos ensayadas, a elección del examinador.
9. Cambios relativos a la renovación
Antes de cumplirse el periodo de validez de una certificación o recertificación, la certificación debe ser renovada por el organismo de certificación por un nuevo periodo de validez.
Imagen 5. Esquema certificación/ renovación/ recertificación
La nueva norma UNE-EN ISO 9712:2023 establece que, para renovar un certificado se debe aportar al organismo de certificación:
- Evidencia documental del cumplimiento de los requisitos de visión
- Evidencia documental verificable de actividad laboral continua satisfactoria sin interrupciones significativas en el método y sector que se va a renovar
- Y una de estas dos opciones:
- Realizar un examen práctico, consistente en el ensayo del 50% de las probetas requeridas en el examen práctico de certificación inicial. Cuando estas sean un número de probetas (o archivos) impar, por ejemplo 3, el número mínimo de probetas (o archivos) realizar en el examen será redondeado al número entero superior, es decir, dado que el 50% de 3 probetas daría como resultado 1,5 probetas, el candidato tendrá que ensayar 2 probetas
- Cumplir con los requisitos de un sistema estructurado de créditos
Si un candidato elige utilizar el sistema estructurado de créditos, debe aportar evidencia al organismo de certificación de la consecución de un mínimo de 100 puntos en el periodo de renovación de 5 años basándose en los requisitos de la tabla C.1. de la norma UNE-EN ISO 9712: 2023.
Para la renovación de niveles 1, se necesitan un mínimo de 75 de los 100 puntos para cualquier combinación de actividades listadas en la parte A de la tabla C.1.
Para la renovación de niveles 2 o 3, se necesitan un mínimo de 50 de los 100 puntos para cualquier combinación de actividades listadas en la parte A de la tabla C.1.
Imagen 6. Tabla C.1 de la norma UNE-EN ISO 9712. Sistema estructurado de créditos.
Según el procedimiento de CERTIANED PC03. Rev.20. “Se considera que un día equivale a 8 horas”.
Por lo tanto, el sistema estructurado de créditos consiste en evidenciar ante el organismo de certificación la consecución del mínimo de créditos o puntos requerido (100 puntos) por haber realizado las actividades de la tabla C.1.
Es IMPORTANTE destacar varios aspectos de la tabla:
- Ninguna actividad por si misma y ella sola, hace que se consignan los 100 puntos
- Así, por lo tanto, un candidato a renovación deberá haber realizado al menos dos actividades en el periodo de los 5 años desde la certificación hasta la renovación, de las listadas en la tabla C.1.
- Existe un número definido de puntos por actividad y un máximo de puntos al año y un máximo de puntos a los cinco años.
Por ejemplo, un inspector que hace ultrasonidos a soldaduras de equipos a presión en un taller de calderería, durante todas las jornadas laborales de un año, alcanzará los siguientes puntos:
Actividad | Días al año | Puntos por día | Puntos obtenidos al año | Puntos obtenidos a los 5 años |
Realización de ultrasonidos a soldaduras | 20 días por mes, por 11 meses al año, 222 días. | 2 | Serían 2×222=444, pero el máximo es 25 puntos al año en esta actividad | Serían 5×25=125, pero el máximo es 95 puntos en esta actividad |
Por lo tanto, este inspector deberá conseguir 5 puntos más en cualquiera de las actividades de la tabla C.1 en los 5 años de validez de su certificado.
Algunas de las opciones que tiene, para conseguir los 5 puntos que le faltan para llegar a los 100, por ejemplo, serían:
- Recibir todos los años una formación teórica de una jornada de duración
- Recibir una formación teórica-práctica consistente en un día teórico y dos días prácticos
- Ser socio de la AEND, del CESOL o de la ASTN, por ejemplo, durante los cinco años.
El procedimiento de CERTIANED PC03. Rev.20 detalla las actividades contempladas en cada ITEM del 1 al 11 de la tabla C.1. por lo que es aconsejable su lectura, en general y en concreto, sobre este particular.
Es importante además tener en cuenta que:
- En los procesos de renovación no se realizan modificaciones de sectores
10. Cambios relativos a la recertificación
El proceso de recertificación apenas ha sufrido cambios con la nueva edición de la norma UNE-EN ISO 9712: 2023. Los niveles 1 y 2 deben recertificarse siempre mediante examen y los niveles 3 pueden elegir, como lo hacían antes, recertificarse mediante examen o mediante el sistema estructurado de créditos.
Sin embargo, aunque pocas, hay novedades relativas a la recertificación el personal certificado, son las siguientes:
- El plazo máximo para realizar los reexámenes de recertificación de nivel 1 y 2 se amplían hasta los 12 meses desde la realización del primer examen de recertificación, igualándolo con el plazo máximo para realizar los reexámenes que tienen los niveles 3.
- Las recertificaciones de nivel 3, que, aunque sigue manteniendo la posibilidad de que se realice mediante el sistema de créditos o por examen, independientemente de la opción que se elija, incorpora alguna novedad respecto de la edición anterior;
- Si se elige el sistema de créditos, se deberá cumplir con el nuevo sistema establecido en el apartado de renovación ya comentado.
- Si se elige realizar examen, el contenido de este será de 10 preguntas de elección múltiple sobre los requisitos del sistema de certificación y 20 preguntas de elección múltiple sobre la aplicación del método de END por cada sector en el que opte a recertificación, eliminando las preguntas abiertas. El examen de recertificación en el sector B “ensayos antes y durante el servicio, que incluyen la fabricación“ consta de 40 preguntas al comprender 2 sectores.
- Si se suspenden los dos reexámenes permitidos será necesario realizar formación adicional antes de volver a presentarse a examen de certificación.
11. Suspensiones y revalidaciones de los certificados
En cuanto a las conductas contrarias al código del CERTIAEND, la norma UNE EN ISO 9712 en su edición actual, no incorpora ningún cambio en este apartado. Sin embargo, el procedimiento PC03. Rev. 20 del CERTIAEND incorpora como novedad lo siguiente:
- Ante un comportamiento fraudulento durante los exámenes de certificación, el candidato es expulsado del examen y todas las partes del examen del método que estuviera realizando son calificadas con un cero.
- Se establece que se tendrá que esperar un año antes de poder presentarse nuevamente al examen en el que cometió el fraude o cualquier examen/reexamen de certificación inicial en cualquier método y nivel.
- En el caso de que el candidato tuviera su certificación en vigor y cometiera el fraude durante el examen de renovación (cuando se elige la opción de examen) o de rectificación, la certificación en el método afectado será suspendida.
El PC03 Rev.20 recoge también los siguientes casos que pueden motivar que se suspenda la certificación:
- Si se evidencia incumplimiento de los requisitos de agudeza visual.
- Si se produce una interrupción significativa de la actividad en el método en que la persona está certificada.
- Si la persona está certificada en TOFD y/o Phased Array pierde su certificación en la aplicación general de ultrasonidos (NUEVO).
- Si antes de la caducidad del certificado no se logra cumplir con los criterios de renovación, ya sea mediante el sistema de créditos o examen (NUEVO).
- Si antes de la caducidad del certificado se suspende el examen de recertificación y los dos reexámenes permitidos (NUEVO).
Mientras la certificación está suspendida, la persona no puede ejecutar las tareas correspondientes a su nivel en el método y sector (es) dentro del alcance del certificado, lo que en algunos casos puede suponer que se incurra en una interrupción significativa en la actividad.
Cuando la suspensión se deba a una interrupción significativa, esta podrá revalidarse mediante la realización de un examen de recertificación con sus dos reexámenes correspondientes (que en el caso de los niveles 3 incluirá el examen práctico de nivel 2), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se satisfagan los requisitos de visión
- No hayan transcurrido más de 12 meses antes de la fecha de fin de validez del certificado que fue suspendido.
Para ir terminando, y como RESUMEN Y ASPECTOS DE INTERÉS tras lo escrito en este artículo, queremos compartir qué debemos hacer para el mantenimiento de la certificación del personal de END en el ámbito de la empresa.
¿Qué hay que hacer para mantener la certificación entre ciclos?
Los puntos o aspectos que debemos realizar para mantener la certificación UNE-EN ISO 9712 del personal de la empresa:
- Redactar y mantener actualizado un procedimiento escrito de formación, cualificación, certificación del personal de END en la empresa.
- Cumplir con el requisito de actividad continuada
- Cumplir con el requisito de agudeza visual
- Mantener actualizada la base de datos y los registros del esquema de certificación del personal
- Analizar mantenimiento de autorización para operar mediante una Evaluación de la competencia
¿Qué es la evaluación de la competencia?
Es MUY IMPORTANTE y responsabilidad de la empresa evaluar la competencia del personal de END para mantener o revocar la autorización para operar.
Pero ¿Cómo se puede hacer esta evaluación o revisión de la competencia del personal de END? UNE-EN ISO 9712:2023 no lo define, pero podemos apoyarnos en otras normas o documentos que sí lo hace, como son la norma UNE- EN 4179, la práctica recomendada SNT-TC-1A, las normas UNE-EN ISO/ IEC 17020 y UNE-EN ISO/ IEC 17025. Básicamente se pide que el empleador defina los requisitos por los cuales se considera que la persona certificada es competente para su trabajo y luego evalúe periódicamente que se cumplan ichos requisitos. Esta labor de evaluación de la competencia del personal certificado se puede hacer internamente o se puede subcontratar a un tercero.
Y todo esto, si no se hace, ¿Qué consecuencias tiene? ¿Quién vigila el cumplimiento?
Todos estos requisitos comentados al respecto del mantenimiento de las certificaciones y responsabilidades del empleador, pueden ser “auditadas” por:
- Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.
- Las empresas acreditadas bajo las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 o UNE-EN ISO/IEC 17025 deben avaluar la competencia del personal de la empresa incluido, por supuesto al personal de END
- Clientes
- El papel de los clientes en este sentido es fundamental, ya que a partir de ahora, si se quieren asegurar que el personal que inspecciona sus productos, además de tener su certificado en vigor UNE-EN ISO 9712, debe asegurarse de que el empleador cuenta con un procedimiento escrito y que ha emitido y mantiene la autorización para operar.
- ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN. En la norma UNE-EN ISO 9712:2023 se establece en su epígrafe C.2.2. que el organismo de certificación podrá solicitar a los candidatos a renovación o recertificación, entre otros, los siguientes documentos:
- Detalle de la formación específica en el trabajo recibida
- Confirmación de la autorización para operar del empleador
- Evaluación de la competencia/ rendimiento anual o regular por parte del empleador
Por último, queremos exponer los servicios que ofrecemos en ipunto. Ensayos No Destructivos. S.L. relacionados con el mantenimiento de la certificación del personal de END en el ámbito de los clientes:
- Formación inicial previa a la certificación
- Desde el año 2010, impartimos cursos de formación con programas de formación aprobados por el CERTIAEND, los cuales cumplen por lo tanto con los requisitos de la norma UNE-EN ISO 9712, y de los documentos o especificaciones técnicas UNE-CEN ISO/TS 25107 y UNE-CEN ISO/TS 25108.
- Formación específica en el trabajo
- Inicialmente, antes de emitir la autorización para operar, las empresas pueden solicitarnos un curso específico para el puesto de trabajo
- También, y con la ventaja adicional de la obtención de puntos para renovar por el sistema estructurado de créditos, podemos impartir formación periódica al personal de END del cliente.
- Supervisión de la experiencia industrial previa a la certificación.
- A través del personal nivel 2 y nivel 3
- Redacción y mantenimiento del procedimiento escrito de formación, cualificación, certificación del personal de END en la empresa.
- Preparación de las autorizaciones para operar que deberán ser emitidas y firmadas por el empleador
- Revisiones periódicas de la competencia del personal certificado
- Formación de refresco previa al examen de renovación.
- En el caso de que se opte por la renovación mediante examen práctico, desde ipunto nos ofrecemos a impartir una formación práctica previa al examen.
- Formación de refresco previa al examen de recertificación.
- Previamente al examen de recertificación, nos ofrecemos a impartir una formación teórica y práctica previa al examen.
- Apoyo técnico en los procesos de renovación y recertificación
- Apoyo documental en los procesos de renovación y recertificación
Todo esto se puede contratar de manera aislada o bien como un servicio completo de gestión técnica y administrativa del personal de END a través de aplicación web diseñada ex profeso para este servicio en la que además se puede acceder desde cualquier lugar con conexión a internet y descargarse los documentos relativos a la formación, certificación, autorización para operar, procedimientos, certificados de agudeza visual, etc.
Este servicio es compatible con el de implantación y/ mantenimiento esquema de cualificación y certificación del personal de END de las empresas bajo normas de segunda parte que ofrecemos en ipunto.
Óscar Solé González
Nivel 3 UNE-EN ISO 9712 en VT, PT, MT, UT y RT
Nivel 3 UNE-EN 4179 en PT, MT y RT