No son pocas las consultas que recibimos sobre el proceso de certificación del personal que realiza ensayos no destructivos (END). Las preguntas son de diferente naturaleza, pero todas tienen en común cierto grado de confusión sobre la relación e interacción entre las distintas normas existentes. Desde ipunto, a través del presente artículo queremos intentar aclarar estas dudas, y las que se pueden generar sobre las diferentes normas, las diferentes partes implicadas en el proceso de certificación, así como los requisitos para acceder a los exámenes de cualificación y para obtener finalmente la autorización para trabajar como operador/ inspector de ensayos no destructivos.
En primer lugar, es muy importante conocer que existen diferentes normas de certificación, y que por lo tanto, cuando alguien se plantea cualificarse y certificarse en ensayos no destructivos, debe estar seguro de cuáles son los requisitos que debe satisfacer en este sentido. Estos requisitos los establecen los clientes, y deben estar basados en el tipo de industria en la que se van a realizar los ensayos. Citaremos aquí, cuatro de las normas o documentos existentes en la actualidad, empleadas para la cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos;
- UNE-EN ISO 9712. «Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos».
- UNE-EN 4179. «Material aeroespacial. Cualificación y aprobación del personal de ensayos no destructivos».
- ISO 11484. “Productos de acero. Sistema de cualificación de segunda parte para el personal que realiza ensayos no destructivos”.
- Recomendación práctica SNT-TC-1A. “Personnel qualification and certification in nondestructive testing”.
Cada una de ellas es merecedora de una publicación aparte y específica, pero sirva la presente para ver de una manera inicial las principales analogías y diferencias entre ellas.
Antes de seguir, vamos a definir una serie de conceptos que nos van a servir de base para el desarrollo del presente artículo.
- Candidato: Persona que solicita la cualificación y que adquiere experiencia bajo supervisión de personal con una cualificación aceptable por el organismo de certificación o por el nivel 3 de la empresa en la que trabaja el candidato.
- Examen de cualificación: Examen administrado por el organismo de certificación, por el organismo de cualificación autorizado o por el nivel 3 de la empresa en la que trabaja el candidato, que evalúa los conocimientos generales, específicos y prácticos, así como la destreza del candidato.
- Cualificación: Demostración de la aptitud física, conocimientos, destreza, formación y experiencia necesarios para ejecutar correctamente tareas de ensayos no destructivos.
- Certificación: Procedimiento utilizado por el organismo de certificación o por la empresa del candidato, para confirmar que se han cumplido los requisitos de cualificación para un método, un nivel y un sector, lo que conduce a la concesión de un certificado.
- Certificado: Documento emitido por el organismo de certificación o por la empresa del candidato, en el que se indica que la persona certificada ha demostrado la o las competencias detalladas en el certificado.
- Autorización para operar: Declaración por escrito del empleador (empresa), basada en el alcance de la certificación, que autoriza al operario a realizar tareas definidas.
La autorización para operar, puede implicar una formación en el puesto de trabajo.
Estas definiciones, son similares a las que aparecen en la norma UNE-EN ISO 9712, pero han sido adaptadas para que puedan entenderse en el contexto de las cuatro normas de las que vamos a escribir en este artículo.
La primera diferencia entre las diferentes normas es su campo de aplicación. Sin duda, si lo que se necesita es inspeccionar para el sector aeroespacial, será necesario estar cualificado y certificado bajo los requisitos de la norma UNE-EN 4179. Si por ejemplo, necesitamos inspeccionar en base a la norma ISO 10893 “Ensayos no destructivos de tubos de acero”, o debemos inspeccionar bienes fabricados según API 5CT. “Specification for casting and tubing”, deberemos estar cualificado en base a los requisitos de la norma ISO 11484, la cual es de aplicación para las siguientes áreas industriales:
- Fabricación de tubos con o sin soldadura.
- Fabricación de productos planos tales como chapas.
- Fabricación de productos “alargados” tales como rieles, barras, varillas, alambres, etc.
La SNT-TC-1A establece los requisitos para una certificación del personal que realiza ensayos no destructivos, de segunda parte según se establece en multitud de códigos y normas, como por ejemplo el código ASME V, dedicado a los ensayos no destructivos. La primera edición de SNT-TC-1A se publicó en 1966 y su propósito fue proporcionar un conjunto de pautas para la certificación de inspectores y operadores de END. La SNT-TC-1A por lo tanto no un código, especificación o norma, únicamente propone un conjunto de pautas para la certificación de operadores de ensayos no destructivos y obliga a que las pautas sean modificadas y adaptadas por las empresas para satisfacer sus necesidades y las de los clientes que demanden servicios de ensayos no destructivos. Actualmente hay muchos inspectores y operadores y personal de ensayos no destructivos en general que son examinadas según un esquema de cualificación y certificación basado en la práctica recomendada SNT-TC-1A.
Así mismo, si se necesita inspeccionar en otros sectores industriales diferentes será necesario estar certificado bajo los requisitos de la norma de tercera parte, UNE-EN ISO 9712.
Otra diferencia fundamental entre las diferentes normas, es quién o qué organismo administra los exámenes de cualificación. Aquí se introduce y cobran sentido los términos empleados con anterioridad de “norma de segunda parte” y “norma de tercera parte”. La diferencia fundamental entre los dos “tipos” de normas es que las normas de tercera parte, la administración y gestión de los exámenes y la emisión de los certificados de certificación la realiza una entidad ajena a la empresa en la que trabaja el candidato a la certificación. Dicha entidad, tiene que estar acreditada por la entidad acreditadora de cada país (en España ENAC) bajo los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17024. Sin embargo, las normas de segunda parte, se basan en que la certificación la emite la propia empresa en la que trabaja el candidato a la certificación. Sin embargo, los exámenes, podrán ser desarrollados en la empresa, o en una agencia o empresa externa, como vamos a comentar más adelante en este artículo. Una certificación de segunda parte implica necesariamente la redacción y aprobación por parte de un nivel 3, de un procedimiento para la formación, examen, cualificación y certificación del personal que realice ensayos no destructivos en la empresa.
Así, en este sentido tenemos lo siguiente:
En este caso, la norma UNE-EN ISO 9712 debe ser administrada por un organismo de certificación acreditado bajo la norma EN ISO/IEC 17024. En España, el único organismo de certificación aprobado por ENAC es el CERTIAEND.
La norma UNE-EN 4179 sin embargo, establece que sea el NANDTB («National Aerospace Non Destructive Testing (NDT) Board») de cada país el que administre y regule el proceso de cualificación. En España el NANDTB es el CNAEND. Actualmente, el CNAEND a través de su centro de examen CECAEND, examina niveles 3 y niveles 2, pero como veremos a continuación, la responsabilidad de la administración de estos exámenes, y los propios exámenes de nivel 2, puede hacerla el nivel 3 de cada empresa. La UNE-EN 4179 implica que la empresa tenga nombrado un nivel 3 responsable, que es el que se encarga de la aprobación del procedimiento escrito de cada empresa en que se establecen los requisitos de cada empresa para la gestión del proceso de cualificación y finalmente certificación del personal que realiza END en esa empresa. La existencia de este procedimiento escrito aprobado por el nivel 3 responsable también es un requisito de la norma UNE-EN 4179. El nivel 3 es también responsable en cada empresa de administrar los exámenes de los niveles 2 ó 1 en la empresa. Los niveles 3 de las empresas, pueden ser plantilla de las mismas, o subcontratados. De cualquier modo, como norma de segunda parte, el empleador o la empresa, es responsable de emitir el certificado que implica la certificación y de otorgar a cada persona que trabaje en los END, la autorización para operar.
La norma ISO 11484, de segunda parte igualmente, establece la obligatoriedad de la existencia de un procedimiento escrito para la cualificación y certificación del personal de ensayos no destructivos, y establece a su vez que los exámenes deben ser administrados y desarrollados por lo que denomina la norma “agencia de cualificación” (“qualifying boddy”). Esta agencia de cualificación puede ser subcontratada e implica la existencia en esta de un nivel 3 bajo la norma UNE-EN ISO 9712 en cada uno de los métodos de ensayo no destructivo en los que se examine al personal. Como en el resto de normas de segunda parte, el empleador o la empresa, es responsable de emitir el certificado que implica la certificación y de otorgar a cada persona que trabaje en los END, la autorización para trabajar u operar.
En el caso de la recomendación práctica SNT-TC-1A, como documento de segunda parte, implica igualmente la existencia de un nivel 3 que administre y desarrolle los exámenes de cualificación, y que la empresa cuente con un procedimiento para la cualificación y certificación del personal. Dicho procedimiento es lo que la propia SNT-TC-1A denomina “written practice” y es de aplicación obligatoria, particular y propia de cada empresa. Según la SNT-TC-1A, la empresa debe crear una “written practice” (la cual debe estar aprobada por un nivel 3) y es responsable de otorgar a cada persona que trabaje en los END, la autorización para trabajar. La diferencia principal entre la SNT-TC-1A y el resto de las normas de segunda parte es que en la SNT-TC-1A no encontramos requisitos mandatorios mínimos y en las otras normas sí.
Es importante comentar aquí, que los certificados emitidos por la empresa (en el caso de las normas de segunda parte), dejan de ser válidos en el momento que el trabajador deja de estar en dicha empresa.
En cuanto a los aspectos comunes de todas las normas, está que todas establecen tres niveles de cualificación; que de menor a mayor cualificación son el nivel 1, el nivel 2 y el nivel 3. Los niveles 1 y 2, además pueden ser niveles «limitados» para una técnica o aplicación concreta. De manera muy resumida, diremos que los niveles 1 son los encargados de ajustar los equipos de ensayo, de realizar los ensayos y de informar de los resultados del mismo, pero no pueden evaluar el ensayo (decir si el componente inspeccionado es aceptable o no). Los niveles 2, además de realizar las tareas de un nivel 1, puede evaluar el ensayo, y por lo tanto aceptar o rechazar el componente inspeccionado, además, pueden supervisar a personal de igual nivel o inferior. Por último, los niveles 3, son los máximos responsables técnicos de un ensayo no destructivo, y además pueden supervisar a personal de igual o inferior nivel, así como establecer criterios de aceptación o rechazo en el caso de que no estuvieran definidos, seleccionar un método y técnica de ensayo para una aplicación concreta y examinar a personal de todos los niveles.
Por último, en cuanto los requisitos para acceder al examen de cualificación, todas tienen en común que establecen los siguientes:
- Unos mínimos de formación.
- Una experiencia supervisada mínima.
- Una aptitud física en cuanto a una agudeza visual y de contraste de color adecuada al método y técnica de ensayo que se va a ejecutar.
Difieren sin embargo en los mínimos y requisitos establecidos para cada uno de los tres apartados. Así por ejemplo, en la tabla que se incluye a continuación, exponemos los mínimos de formación para un candidato que necesite acceder al examen de cualificación bajo las normas UNE-EN ISO 9712, UNE-EN 4179 e ISO 11484 en el método de líquidos penetrantes (datos correspondientes a las ediciones de las normas, en vigor en la fecha de esta publicación, diciembre de 2017).
Otra diferencia es quien puede proporcionar los servicios que implican poder acceder al examen de cualificación (formación, supervisión de la experiencia y aptitud física), y el servicio del propio examen de cualificación.
La agudeza visual y el contraste de color, en función de cada norma, puede ser verificada incluso por personal interno de las empresas con formación específica, pero lo más “sencillo” es que este “examen físico” lo realice un óptico colegiado, en base a los requisitos de cada una de las normas.
La formación, debe estar siempre reglada y aprobada. En el caso de la formación que da acceso al examen según la norma UNE-EN ISO 9712 en el CERTIAEND, es el propio CERTIAEND quien debe aprobar esta formación. En el caso de las normas de segunda parte, será el nivel 3 de las empresas, el que se encargue de la formación o de aprobar a las entidades que impartan dicha formación. En este caso, los programas de formación deben estar recogidos en el documento escrito para la cualificación y certificación del personal de END de cada empresa.
La experiencia práctica, debe ser adquirida siempre bajo supervisión. Los requisitos para dicha supervisión en el caso de la norma UNE-EN ISO 9712 los establece el organismo de certificación, el CERTIAEND en este caso. En las normas de segunda parte, será el nivel 3 quien establezca estos requisitos y quien valide en última instancia esta experiencia.
Por último, cuando un candidato satisface los requisitos de formación, experiencia y examen físico, accede al examen de cualificación. Este, es diferente en cada norma, aunque también tiene ciertas similitudes en todas ellas. Si el candidato supera el examen se le emite el certificado y en última instancia, la empresa siempre es la que debe emitir la autorización para operar y trabajar. Pero esto, lo dejamos para otra publicación.
En ipunto, ofrecemos el servicio de nivel 3 y de implantación, formación, mantenimiento de un esquema de segunda parte para cualificación y certificación del personal de ensayos no destructivos para que cumpla con las normas UNE-EN 4179, ISO 11484 y la práctica recomendada SNT-TC-1A. Además contamos con cursos aprobados por el organismo de certificación CERTIAEND para poder presentarse al examen de tercera parte según la norma UNE-EN ISO 9712.
Pueden consultar más información a través de la web www.ipEND.es
Óscar Solé.
Nivel 3 UNE-EN ISO 9712 en VT, PT, MT, UT y RT.
Nivel 3 UNE-EN 4179 en PT, MT y RT.